Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 26 mar 1999
1. El mandato de los vocales será de cuatro años.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los representantes de las organizaciones sindicales, de los profesores y de las organizaciones patronales deberán ser ratificados o bien sustituidos cuando, después de un proceso electoral o haber sido renovados los representantes de la organización, se haya alterado la representatividad de la organización que efectuó la propuesta. El período máximo para proceder a su sustitución o ratificación será de tres meses desde el día del anuncio oficial del resultado de las elecciones o de la renovación de sus representantes.
3. Los vocales perderán su condición de miembros del Consejo Escolar de Cantabria por alguna de las siguientes causas:
a) Por terminación del mandato.
b) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
c) Si se trata de representantes de la Administración educativa, por revocación del mandato conferido por la Consejería de Educación y Juventud.
d) Por acuerdo de las organizaciones o entidades que los designaron.
e) Por renuncia.
f) Por incapacidad permanente o fallecimiento.
g) Por inhabilitación para el ejercicio de los cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme.
4. El Reglamento de funcionamiento del Consejo establecerá el régimen de sustituciones para todos los supuestos previstos en el apartado anterior, a excepción de lo señalado en la letra a).
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/3#art-10