Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 26 mar 1999
1. Los Consejos Escolares de Zona serán consultados preceptivamente por la Administración educativa sobre asuntos que afecten a la programación de la enseñanza no universitaria en su ámbito territorial. 2. Asimismo, los Consejos Escolares de Zona podrán elevar a la Administración competente informes o propuestas en relación con cualquier asunto en materia educativa que afecte a su ámbito. 3. Los Consejos Escolares de Zona elaborarán anualmente un informe sobre la situación del sistema educativo en su ámbito territorial y una Memoria de sus actividades que elevarán, simultáneamente, a la Consejería de Educación y Juventud y al Consejo Escolar de Cantabria. Ambos documentos se harán públicos.
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eli/es-cb/l/1999/03/24/3#art-17

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