Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 26 mar 1999
1. El Vicepresidente será elegido por el Consejo entre sus miembros, a propuesta de su Presidente, por mayoría simple de votos y nombrado mediante Orden de la Consejería de Educación y Juventud. Sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, con sus mismas funciones y prerrogativas y ejercerá las que por éste le sean delegadas.
2. El Vicepresidente cesa por renuncia, aceptada por el Presidente, o por el mismo procedimiento expresado en el apartado anterior.
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/3#art-7