Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 26 mar 1999
1. Serán designados de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Diez representantes del profesorado de los niveles educativos no universitarios, de los centros públicos y privados de Cantabria, a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales.
b) Siete representantes de padres y madres de alumnos, a propuesta de las federaciones de asociaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos de Cantabria.
c) Cuatro representantes de alumnos de Cantabria, a propuesta de las federaciones de asociaciones, confederaciones o sindicatos de alumnos.
d) Dos titulares de centros docentes privados, a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza.
e) Cuatro representantes de la Administración Educativa, propuestos por el titular de la Consejería de Educación y Juventud.
f) Cuatro representantes de las entidades locales, propuestos por la Federación de Municipios de Cantabria.
h) Un representante de la Universidad de Cantabria, a propuesta de sus correspondientes órganos de gobierno.
i) Tres miembros de entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas de mayor tradición y dedicación a la enseñanza, a propuesta del titular de la Consejería de Educación y Juventud.
j) Un representante de las entidades asociativas de empresarios.
k) Dos representantes de las centrales sindicales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
l) Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales.
m) Un representante del Consejo de la Juventud de Cantabria.
2. Atendiendo al número de vocales que se asigna a cada uno de los sectores indicados en el apartado anterior, la designación se realizará, en su caso, teniendo en cuenta el porcentaje de representatividad que, con arreglo a la legislación vigente, le corresponda a cada una de las entidades asociativas que, legalmente constituidas, representen sus intereses en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. El Gobierno de Cantabria nombrará a los vocales del Consejo Escolar, a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/03/24/3#art-8