Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 26 mar 1999
1. Serán designados de acuerdo con la siguiente distribución: a) Diez representantes del profesorado de los niveles educativos no universitarios, de los centros públicos y privados de Cantabria, a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales. b) Siete representantes de padres y madres de alumnos, a propuesta de las federaciones de asociaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos de Cantabria. c) Cuatro representantes de alumnos de Cantabria, a propuesta de las federaciones de asociaciones, confederaciones o sindicatos de alumnos. d) Dos titulares de centros docentes privados, a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza. e) Cuatro representantes de la Administración Educativa, propuestos por el titular de la Consejería de Educación y Juventud. f) Cuatro representantes de las entidades locales, propuestos por la Federación de Municipios de Cantabria. h) Un representante de la Universidad de Cantabria, a propuesta de sus correspondientes órganos de gobierno. i) Tres miembros de entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas de mayor tradición y dedicación a la enseñanza, a propuesta del titular de la Consejería de Educación y Juventud. j) Un representante de las entidades asociativas de empresarios. k) Dos representantes de las centrales sindicales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. l) Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales. m) Un representante del Consejo de la Juventud de Cantabria. 2. Atendiendo al número de vocales que se asigna a cada uno de los sectores indicados en el apartado anterior, la designación se realizará, en su caso, teniendo en cuenta el porcentaje de representatividad que, con arreglo a la legislación vigente, le corresponda a cada una de las entidades asociativas que, legalmente constituidas, representen sus intereses en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. El Gobierno de Cantabria nombrará a los vocales del Consejo Escolar, a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.
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eli/es-cb/l/1999/03/24/3#art-8

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