Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 26 mar 1999
1. Será nombrado por Decreto del Gobierno de Cantabria a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud entre los miembros del Consejo.
2. Son funciones del Presidente:
a) Representar y dirigir la actividad del Consejo Escolar de Cantabria.
b) Fijar el orden del día de las sesiones.
c) Convocar y presidir las sesiones.
d) Dirimir las votaciones en caso de empate.
e) Velar por la ejecución de los acuerdos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/03/24/3#art-6