Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 26 mar 1999
1. Será nombrado por Decreto del Gobierno de Cantabria a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud entre los miembros del Consejo. 2. Son funciones del Presidente: a) Representar y dirigir la actividad del Consejo Escolar de Cantabria. b) Fijar el orden del día de las sesiones. c) Convocar y presidir las sesiones. d) Dirimir las votaciones en caso de empate. e) Velar por la ejecución de los acuerdos.
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eli/es-cb/l/1999/03/24/3#art-6

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