Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Condiciones básicas

Art. 18

En vigor desde 19 jul 1996
Los recursos de alojamiento y estancia, tanto públicos como privados, para personas mayores que se establezcan en Canarias, deberán estar ubicados lo más próximos posible a las zonas de mayor actividad socio-comunitaria, a la vez que bien comunicados con los Servicios de Salud.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-18

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