Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Cultura y ocio de las personas mayores

Art. 13

En vigor desde 19 jul 1996
La cultura del ocio de nuestros mayores debe contemplar de forma integral a la persona en todas sus dimensiones, físicas, psíquicas, morales y sociales. En tal sentido: 1. Deberá propiciarse el aprovechamiento de la riqueza cultural de los mayores, para potenciar su autovaloración y salvaguardar el patrimonio y las tradiciones culturales. 2. Las actividades programadas por los centros o instituciones destinadas a las personas mayores deben proyectarse desde una perspectiva cultural, de modo que constituyan un elemento que enriquezca y aporte bienestar a sus destinatarios y a cuantos se relacionen con ellos. 3. La preparación y adaptación a la jubilación se efectuará mediante acciones formativas concebidas y llevadas a cabo con la colaboración de todas aquellas instituciones con competencia para ello. 4. Los programas de actividades de ocio y tiempo libre deben elaborarse teniendo en cuenta el entorno sociocultural de los mayores y sus intereses y aspiraciones individuales y comunitarias, así como realizarse de modo que el protagonista de la actividad sea la persona mayor. 5. Se potenciará el ejercicio físico de los mayores, en coordinación con los centros de atención primaria de salud, que orientará a la persona mayor sobre el tipo adecuado de actividad física a realizar, promoviendo el uso de todas las instalaciones deportivas dependientes de las Administraciones Públicas, al objeto de garantizar su máxima rentabilidad social. 6. Se promoverán cuantas actividades contribuyan a un uso creativo y activo del tiempo libre de los mayores.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-13

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