Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 19 jul 1996
Para los supuestos en los que la convivencia diaria familiar y autónoma del mayor en su propio domicilio y entorno no fuera posible, es preciso contemplar programas de apoyo a la permanencia en el propio hogar, o bien articular instrumentos alternativos.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-14

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