Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Condiciones básicas
Art. 18
18 / 53En vigor desde 19 jul 1996
Los recursos de alojamiento y estancia, tanto públicos como privados, para personas mayores que se establezcan en Canarias, deberán estar ubicados lo más próximos posible a las zonas de mayor actividad socio-comunitaria, a la vez que bien comunicados con los Servicios de Salud.
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Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-18