Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Condiciones básicas

Art. 20

En vigor desde 19 jul 1996
Todos los recursos de alojamientos y de estancias para personas mayores situados en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto públicos como privados, habrán de disponer de un reglamento de régimen interior regulador de su organización y funcionamiento, normas de convivencia, órganos de participación y derechos y deberes de los residentes del centro. El reglamento de régimen interior y sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por el órgano competente en materia de Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-20

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