Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 19 jul 1996
Tendrán la consideración de programas alternativos a la permanencia en el propio hogar la articulación de una red de alojamientos o estancias a los que se refieren los artículos de la sección segunda del capítulo II del título II de la presente Ley, para aquellas personas mayores cuyas circunstancias personales, familiares o sociales así lo aconsejen o hagan necesario.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-16

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