Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Condiciones básicas

Art. 21

En vigor desde 19 jul 1996
La apertura y funcionamiento de centros de alojamiento y de estancia públicos y privados para personas mayores en Canarias estarán sujetos a la autorización del departamento competente en materia de Asuntos Sociales, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-21

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