Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Condiciones básicas
Art. 23
En vigor desde 19 jul 1996
La cuantía de los precios de los servicios de alojamiento y estancia regulados en la presente Ley será establecida de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y normativa de desarrollo. Las personas que carezcan de los recursos suficientes para abonar su importe tendrán derecho, en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen, a la exención del pago del total o de una parte del coste efectivo de la plaza que ocupen.
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Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-23