Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 19 jul 1996
A los efectos previstos en la presente Ley, se considera:
1. Alojamiento, el conjunto de medidas y actuaciones que cubren hospedaje, alimentación y demás necesidades básicas de los beneficiarios de forma habitual.
2. Estancia, aquellos medios o actuaciones que cubren determinadas necesidades de las personas mayores, con exclusión o sola inclusión del hospedaje, según los casos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-17