Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 19 jul 1996
Se consideran programas de apoyo a la permanencia en el propio hogar: 1. La adopción de medidas destinadas a facilitar la permanencia en su domicilio habitual de las personas mayores, mediante el fomento de su autonomía personal y la mejora en las condiciones de habitabilidad y acceso de su vivienda. 2. El apoyo a las familias que habitualmente conviven con mayores, con especial atención a la figura del cuidador efectivo de los mismos, tanto en su formación e información, como en la posibilidad, en su caso, de alojamiento alternativo temporal. 3. El refuerzo del sistema básico de prestación de ayuda a domicilio y teleasistencia a las personas mayores, mediante la colaboración entre organizaciones sociales y las distintas Administraciones Públicas, en orden a la consecución del objetivo de envejecer en casa.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-15

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