Capítulo Capítulo IV
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2003
1. Los órganos de gobierno y administración del Consejo Superior de Cámaras son: El Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.
1 bis. Los órganos de gobierno y administración reflejarán de manera adecuada la realidad económica española y podrán incluir entre sus miembros a representantes de la organización empresarial de ámbito nacional más representativa.
2. a) El Pleno, órgano supremo de gobierno y representación general del Consejo, estará compuesto por los Presidentes de todas las Cámaras y ocho vocales elegidos por ellos entre personas de reconocido prestigio en la vida económica española.
b) El Pleno elegirá entre sus miembros un Presidente, seis Vicepresidentes y un Tesorero, que lo serán también del Comité Ejecutivo.
c) Corresponde al Pleno la aprobación de los presupuestos y liquidaciones, así como la de los informes y propuestas, la designación de los representantes del Consejo en los distintos organismos, el nombramiento de comisiones de trabajo y, en el marco de las funciones descritas en el artículo 3., la adopción de acuerdos vinculantes para todas las Cámaras, siempre que se aprueben, con este carácter, por una mayoría de dos tercios de los votos presentes.
3. El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta del Consejo Superior. Estará compuesto por el Presidente, los seis Vicepresidentes, el Tesorero y 15 miembros del Pleno elegidos por el mismo en la forma señalada en el artículo siguiente y cuyas competencias se establecerán en el Reglamento del Régimen Interior del Consejo Superior.
Necesariamente formarán parte del Comité Ejecutivo un Presidente de Cámara por cada Comunidad Autónoma, uno por Ceuta y Melilla y tres Presidentes más, uno por cada una de las tres Comunidades Autónomas con mayor número de Cámaras, así como uno de los ocho Vocales de reconocido prestigio en la vida económica española a que se refiere el artículo 19.2.a).
4. El Presidente ostentará la representación del Consejo Superior, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos.
5. El Consejo tendrá un Director Gerente, un Secretario General y el personal necesario para su buen funcionamiento, ligados todos ellos al mismo por una relación de carácter laboral. El nombramiento, previa convocatoria pública, y el cese del Director Gerente y del Secretario General corresponderán al Pleno del Consejo, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.
Se añade el apartado 1.bis por la disposición adicional 26 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Se modifican los apartados 2.b) y 3 por la disposición adicional 37.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/03/22/3#art-19