Capítulo Capítulo III

Art. 16

En vigor desde 3 dic 2010
Los ingresos de las Cámaras procedentes de la cuota cameral estarán destinados al cumplimiento de los fines propios de las mismas, en especial a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones y de la función de colaboración con las Administraciones competentes en las tareas de formación a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 y el párrafo d) del apartado 2 del artículo 2 de la presente Ley. Se modifica por el .10 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651 . Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 6.4 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25286 Se declara que el inciso destacado del apartado 2 no es aplicable en Cataluña y Comunidad Valenciana, y el apartado 3 sólo es aplicable en el sentido expresado en el fundamento jurídico 21 de la Sentencia del TC 206/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-T-2001-21709

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eli/es/l/1993/03/22/3#art-16

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