Capítulo Capítulo III

Art. 14

En vigor desde 3 dic 2010
1. La recaudación de la cuota cameral corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y se desarrollará con sujeción a lo previsto en la presente Ley. 2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación deberán poner a disposición de las demás Cámaras y de su Consejo Superior las participaciones en las cuotas que respectivamente les correspondan, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiese efectuado el cobro. A partir de la expiración del indicado plazo, procederá el abono de los intereses legales de demora, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que hubiesen podido incurrir por omisión dolosa del reparto. Se modifica por el .8 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651 . Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 6.2 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25286

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eli/es/l/1993/03/22/3#art-14

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