Capítulo Capítulo V

Art. 23

En vigor desde 3 dic 2010
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y su Consejo Superior elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Administración tutelante, que fiscalizará sus liquidaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo. En todo caso, las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas. 2. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder. Se modifica por el .12 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651 .

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eli/es/l/1993/03/22/3#art-23

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