Capítulo Capítulo V
Art. 23
En vigor desde 3 dic 2010
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y su Consejo Superior elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Administración tutelante, que fiscalizará sus liquidaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo.
En todo caso, las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas.
2. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
Se modifica por el .12 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/03/22/3#art-23