Capítulo Capítulo V
Art. 22
En vigor desde 21 nov 2001
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración del Estado o de las respectivas Comunidades Autónomas, en el caso de que éstas hubieran asumido estatutariamente las competencias correspondientes. En cualquier caso, se atribuye a la Administración del Estado la tutela sobre las actividades de las Cámaras relativas al comercio exterior.
2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución a que se refiere la presente Ley.
La función de tutela que corresponde al Estado sobre las actividades de las Cámaras relativas al comercio exterior no implicará, por sí sola, las potestades de suspensión y disolución antes señaladas.
Téngase en cuenta, en cuanto a la aplicación en Cataluña y en la Comunidad Valenciana de los incisos destacados, la Sentencia del TC 206/2001, de 22 de octubre . Ref. BOE-T-2001-21709 .
Se declara que el inciso del apartado 1 y el párrafo segundo del apartado 2 sólo son aplicables en Cataluña y en la Comunidad Valenciana interpretados en el sentido expresado en el fundamento jurídico 12 de la Sentencia del TC 206/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-T-2001-21709
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/03/22/3#art-22