Capítulo Capítulo III
Art. 15
En vigor desde 3 dic 2010
Los ingresos por cuotas camerales se distribuirán con arreglo a las siguientes normas:
a) El 6% corresponderá al Consejo Superior de Cámaras.
b) La porción restante de las cuotas será distribuida entre las Cámaras en cuya demarcación existan establecimientos, delegaciones o agencias de la persona física o jurídica con arreglo a los criterios que establezca el Pleno del Consejo Superior de Cámaras, si bien la porción correspondiente a la Cámara del domicilio del empresario social o individual no podrá ser inferior al 30 % de la cuota total.
c) El Pleno del Consejo podrá decidir que un porcentaje de las cuotas recaudadas se ingrese en un fondo intercameral para su atribución a cada una de las cámaras en función del porcentaje que represente el número de miembros que tengan su domicilio fiscal en cada una de las circunscripciones territoriales de cada cámara respecto al total de miembros. El Pleno del Consejo Superior de Cámaras aprobará las normas de funcionamiento de este fondo.
Se modifica por el .9 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651 . Se modifican las letras b) y c) por la disposición adicional 6.3 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25286
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/03/22/3#art-15