Capítulo Capítulo III
Art. 17
En vigor desde 6 mar 2011
1. Las Administraciones tributarias facilitarán al Consejo Superior y a las Cámaras, a su solicitud, los datos con trascendencia tributaria que resulten necesarios para la gestión de las exacciones integradas en el Recurso Cameral Permanente que resulten exigibles de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
2. Las Administraciones tributarias facilitarán al Consejo Superior y a las Cámaras, a su solicitud, los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios para la confección del censo público de empresas a que se refiere el artículo 2.1.h) de esta Ley.
3. Sin perjuicio de la publicidad y del acceso público al censo público de empresas, la referida información sólo podrá ser utilizada para el fin previsto en los apartados anteriores y únicamente tendrán acceso a la misma los empleados de cada Corporación que determine el Pleno. Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la Administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave.
Se añade nuevamente por la disposición final 47. tres de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 . Se deroga por el .11 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651 . Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 6.5 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25286
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/03/22/3#art-17