Capítulo Capítulo IV
Art. 21
En vigor desde 12 abr 1993
1. Las disposiciones relativas a las Cámaras se aplicarán, con carácter subsidiario, al Consejo, a sus órganos de gobierno y a su personal.
2. La función de tutela sobre esta Corporación corresponderá a la Administración del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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Proeli/es/l/1993/03/22/3#art-21