Capítulo Capítulo V

Art. 24

En vigor desde 12 abr 1993
1. Las resoluciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y de su Consejo Superior dictadas en ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la Administración tutelante. 2. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral, se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes. 3. En todo caso, los electores podrán formular quejas ante la respectiva Administración tutelante con referencia a la actuación de las Cámaras y, singularmente, en relación con el establecimiento y desarrollo de los servicios mínimos obligatorios.
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eli/es/l/1993/03/22/3#art-24

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