Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 21 may 1986
Los Profesores procedentes de otras Comunidades Autónomas del Estado español que no posean un nivel suficiente de comprensión oral y escrito de la lengua catalana, estarán obligados a superar las pruebas de los dos primeros niveles de reciclaje en un período de tres años, contados a partir de su toma de posesión.
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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#disposicion-adicional-sexta

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