Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 21 may 1986
De manera excepcional, en caso de residencia transitoria en las islas Baleares, los padres o tutores podrán solicitar que sus hijos tutelados queden excluidos de la enseñanza de la lengua y la literatura catalanas. Los alumnos mayores de edad también podrán solicitar dicha exención. En todo caso, únicamente pueden solicitar la exención de esta materia cuando el tiempo transcurrido de residencia más el tiempo previsto no sea superior a tres años. La exención tendrá validez para un curso escolar, pero podrá renovarse hasta un máximo de tres cursos. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de exención.
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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#disposicion-adicional-cuarta

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