Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 may 1986
El Govern de la Comunidad Autónoma ha de promover, de acuerdo con los órganos competentes, la normalización del uso de la lengua catalana en la Administración periférica del Estado, en la Administración de Justicia, en los Registros, en las Empresas públicas y semipúblicas y en cualquier ámbito administrativo no dependiente del Govern de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#disposicion-adicional-primera

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