Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 21 may 1986
Los Profesores que estén prestando sus servicios en Centros docentes ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma en el momento de la publicación de esta Ley, dispondrán de un período de tres años, contados a partir de la promulgación de la misma, para obtener la evaluación satisfactoria en los dos primeros cursos de reciclaje.
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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#disposicion-adicional-septima

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