Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 21 may 1986
En los planes de estudio del Profesorado de EGB tiene que haber, como obligatorias, las asignaturas necesarias para que, en la expedición del título, se garanticen los conocimientos suficientes de lengua y literatura catalanas, desde la perspectiva de las islas Baleares, con el fin de poderlas impartir en los Centros de enseñanza situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, en un plazo máximo de cuatro años. Hasta que los Centros de formación de Profesorado hayan elaborado sus planes de estudios de manera que garantice que sus titulares tengan los conocimientos de catalán necesarios para poder impartir clase en los Centros de enseñanza situados en el ámbito territorial de las islas Baleares, el Govern de la Comunidad Autónoma pondrá los medios necesarios para asegurar el citado nivel de conocimientos del catalán a todos los alumnos que cursen estudios en dichos Centros.
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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#disposicion-transitoria-tercera

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