Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 may 1986
Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, la institución oficial consultiva para todo lo que haga referencia a la lengua catalana será la Universidad de las Islas Baleares podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingüística, institución que estará formada, de acuerdo con la Ley del Estado, en colaboración con otras Comunidades Autónomas que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana y decidan formar parte de la misma.
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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#disposicion-adicional-tercera

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