Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 may 1986
De acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, siendo la lengua catalana también patrimonio de otras Comunidades Autónomas, a parte de los vínculos que se puedan establecer entre las instituciones de las Comunidades citadas, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá solicitar al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales los Convenios de cooperación y la relación que se consideren oportunos para salvaguardar el patrimonio lingüístico común, así como efectuar la comunicación cultural entre las Comunidades señaladas anteriormente.
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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#disposicion-adicional-segunda

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