Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 21 may 1986
Los Profesores procedentes de otras Comunidades Autónomas del Estado español que no posean un nivel suficiente de comprensión oral y escrito de la lengua catalana, estarán obligados a superar las pruebas de los dos primeros niveles de reciclaje en un período de tres años, contados a partir de su toma de posesión.
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