Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 2007
Los límites temporales expresados en las disposiciones adicionales sexta y séptima podrán ser ampliados mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno.
Se modifica por la disposición adicional 9 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1986/04/29/3#disposicion-adicional-octava