Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 2007
Los límites temporales expresados en las disposiciones adicionales sexta y séptima podrán ser ampliados mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno. Se modifica por la disposición adicional 9 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374

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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#disposicion-adicional-octava

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