Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 may 1986
En el ámbito de la Administración, en lo que respecta al uso de la lengua catalana, el período de adaptación de los Servicios y Organismos, que dispone la presente Ley, no puede exceder de tres años en el caso del Govern de la Comunidad Autónoma, de los Consells Insulares, de la Administración Local y de otras Entidades públicas dependientes del Govern de la Comunidad Autónoma. En cuanto a la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como en la Administración de Justicia, el Govern de la Comunidad Autónoma ha de promover acuerdos con los Organismos competentes a fin de fijar períodos de adaptación similares.
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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#disposicion-transitoria-primera

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