Título TÍTULO PRIMERO
Art. 15
En vigor desde 22 abr 1985
1. La calificación de un documento como secreto oficial, de acuerdo con la legislación vigente, no impedirá su conocimiento por el Ararteko.
2. No obstante lo prevenido en el apartado anterior, el Gobierno, mediante acuerdo expreso al respecto, podrá denegar el acceso del Ararteko a dicha documentación. El Ararteko, si estima que el conocimiento de dicho documento es fundamental para el buen fin de la investigación, podrá poner en conocimiento de la correspondiente Comisión Parlamentaria la decisión gubernamental.
3. En cualquier caso, las investigaciones que realice el Ararteko o el personal dependiente del mismo se verificarán dentro de la más estricta reserva, sin perjuicio de las consideraciones que el Ararteko considere oportuno incluir en los informes al Parlamento.
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Proeli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-15