Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 18

En vigor desde 22 abr 1985
1. Para presentar quejas ante el Ararteko será preciso invocar un interés legítimo. 2. No podrá constituir impedimento para dirigirse al Ararteko la nacionalidad, residencia, minoría de edad, incapacidad legal del afectado, internamiento o reclusión en centro penitenciario, o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia con respecto a una Administración o poder público. 3. El Ararteko podrá continuar la investigación incluso en el caso de que el interesado manifestara su deseo de retirar la queja.
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eli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-18

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