Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 19
En vigor desde 22 abr 1985
1. Las quejas se presentarán por escrito u oralmente. En cualquier caso habrán de motivarse añadiendo cuantos documentos puedan servir para esclarecer el caso. Deberán contener la identificación y el domicilio del que las presente.
2. Las quejas orales sólo podrán ser presentadas en la oficina en que tengan su sede los servicios del Ararteko. Estas quejas serán transcritas y posteriormente leídas y firmadas por el afectado.
3. No podrán presentarse quejas cuando hubiere transcurrido el plazo de un año desde que el afectado tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-19