Título TÍTULO PRIMERO

Art. 14

En vigor desde 22 abr 1985
El Ararteko no tiene competencia para anular, revocar o modificar los actos de los organismos a que se refiere el artículo 9.1. Su intervención no suspende el transcurso de los plazos.
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eli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-14

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