Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 20

En vigor desde 22 abr 1985
Los servicios del Ararteko registrarán y acusarán recibo de las quejas que se formulen, con las cuales se procederá a su tramitación o a su rechazo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil