Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 20
En vigor desde 22 abr 1985
Los servicios del Ararteko registrarán y acusarán recibo de las quejas que se formulen, con las cuales se procederá a su tramitación o a su rechazo.
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Proeli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-20