Título TÍTULO PRIMERO
Art. 12
En vigor desde 22 abr 1985
Para el correcto ejercicio de las facultades y competencias el Ararteko actuará con medios informales y expeditivos. A tal efecto podrá:
a) Efectuar visitas de inspección a cualquier servicio o dependencia de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 9.1, examinando documentos, oyendo a órganos, funcionarios o trabajadores y solicitando las informaciones que estime convenientes.
b) Proceder a cuantas investigaciones estime convenientes, siempre que no colisionen con los derechos o intereses legítimos de los ciudadanos y de las entidades sujetas a control.
c) Procurar, en colaboración con los órganos y servicios competentes, las soluciones más adecuadas en defensa de los intereses legítimos de los ciudadanos y la adecuación de los órganos administrativos a los principios de objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
d) Solicitar mediante citación la comparecencia de cualquier funcionario o trabajador al servicio de las administraciones objeto de supervisión por el Ararteko que razonablemente pueda dar información relacionada con el asunto a investigar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-12