Título TÍTULO PRIMERO
Art. 13
En vigor desde 22 abr 1985
1. El Ararteko no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que haya recaído sentencia firme o esté pendiente resolución judicial. Suspenderá su actuación si iniciada ésta se interpusiera por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional.
2. Quedan excluidos de sus poderes de inspección al Parlamento y el Gobierno, con excepción, en ambos casos, de la actividad estrictamente administrativa.
3. Igualmente queda excluido de sus poderes de inspección el funcionamiento de las Comisiones Arbitrales.
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Proeli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-13