Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 18 may 1984
En el marco de las competencias del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno promoverá, en cooperación con las Comunidades Asturianas, cursos o ciclos especiales sobre el bable, la historia y la cultura asturiana, tanto en la Universidad e instituciones docentes y culturales de Asturias como en los países de asentamiento de dichas Comunidades.
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eli/es-as/l/1984/05/09/3#art-10

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