Título TÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 18 may 1984
El Consejo de Comunidades Asturianas elaborará anualmente una Memoria en la que se dará cuenta de la aplicación efectiva de la presente Ley y sugerirá al Consejo de Gobierno del Principado las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-as/l/1984/05/09/3#art-14