Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 18 may 1984
El Principado de Asturias garantizará la adquisición con destino a las Comunidades Asturianas de un fondo editorial tendente a facilitar el conocimiento de la historia, el arte, la cultura, las tradiciones y la realidad social de Asturias.
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Proeli/es-as/l/1984/05/09/3#art-9