Título TÍTULO II
Art. 10
10 / 20En vigor desde 18 may 1984
En el marco de las competencias del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno promoverá, en cooperación con las Comunidades Asturianas, cursos o ciclos especiales sobre el bable, la historia y la cultura asturiana, tanto en la Universidad e instituciones docentes y culturales de Asturias como en los países de asentamiento de dichas Comunidades.
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Proeli/es-as/l/1984/05/09/3#art-10