Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 18 may 1984
El Principado de Asturias fomentará a través de las Comunidades Asturianas y con la colaboración, en su caso, de instituciones especializadas: a) La organización de servicios didácticos y audiovisuales dirigidos al conocimiento del bable, la cultura, la historia y las tradiciones asturianas, facilitando a dichas Comunidades la organización de cursos y actividades con la expresada finalidad. b) La creación de prensa y revistas para uso escolar, con especial atención a los hijos de los asturianos residentes fuera de Asturias.
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eli/es-as/l/1984/05/09/3#art-7

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