Título TÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2000
1. Se crea la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas que actuará al servicio y bajo la dependencia del Consejo de Comunidades Asturianas. Su adscripción administrativa se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno a la estructura orgánica que, en cada momento, resulte adecuada.
2. La Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas tendrá a su cargo un Registro en el que se inscribirán las Comunidades que tengan reconocida su asturianía conforme a la presente Ley, y en el mismo se anotarán el nombre, Estatutos y órganos rectores de aquéllas, así como las modificaciones que en los mismos se produzcan.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley autonómica 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/05/09/3#art-15