Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 18 may 1984
1. El Consejo de Comunidades Asturianas se integrará por Vocales natos y Vocales designados. 2. Son Vocales natos del Consejo: a) Los ex Presidentes del Principado de Asturias. b) Los Consejeros de la Presidencia; Educación, Cultura y Deportes; Industria y Comercio y de Trabajo y Acción Social. c) El Presidente de la Federación Internacional de Centros Asturianos. 3. Serán Vocales designados: a) Siete elegidos por la Junta General del Principado, con criterios que aseguren la adecuada representación proporcional. b) Un representante de la Universidad de Oviedo. c) Un representante del Instituto de Estudios Asturianos. d) Un representante de la Academia de la Lengua Asturiana. e) Un representante de cada una de las Centrales Sindicales más representativas de la región. f) Un representante de cada una de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación existentes en el Principado. g) Nueve representantes de las Comunidades Asturianas reconocidas, según la siguiente distribución territorial: Tres, por las Comunidades de América; tres, por las Comunidades de Europa, excepto España; dos, por las Comunidades de España, y uno, por las Comunidades del resto del mundo.
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eli/es-as/l/1984/05/09/3#art-13

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