Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 18 jul 2006
Para hacer posible la eficiente transferencia al sector agroalimentario de las actividades y resultados de la investigación realizada en el Centro, éste promoverá la creación, colaboración o participación en parques tecnológicos, entidades u organizaciones de iniciativa pública que tengan la citada función entre sus objetivos esenciales.
Se añade por el .3 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023 Se suprime por el art. 43.8 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/12/17/29#disposicion-adicional-tercera