Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2004
Son fines generales del Centro:
a) Impulsar la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico.
b) Integrar esta contribución al progreso de la ciencia en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora.
c) Impulsar la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés, así como el fomento de actividades relacionadas con las mismas.
Se modifica la letra c) por el art. 43.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-2